Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 120 Federal de México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 120.
La autoridad encargada de resolver el recurso de revisión podrá:I.Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II.Confirmar el acto impugnado;
III.Declarar la inexistencia del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, y
IV.Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Federal de México Artículo 120 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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