Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 122 México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 122.
No se podrán revocar o modificar los actos o resoluciones administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.
México Artículo 122 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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