Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 123 Federal de México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 123.
El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar, en un plazo de cuatro meses contados a partir de la presentación del recurso, la presunta confirmación del acto impugnado.
Federal de México Artículo 123 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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