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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 125 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 125.

Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.

No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso de revisión, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

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