Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 17 Estado de Chiapas
Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 17.
Dictado el auto de vinculación a proceso el Juez de Control ordenará a la Secretaría de Seguridad Pública identifique al imputado a través del sistema adoptado administrativamente, a fin de integrar la información a la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley de la materia.
Las constancias de anteriores ingresos a prisión y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos imputados con motivo de cualquier proceso penal, sólo se proporcionarán por el Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, y solo por el Poder Judicial cuando se solicite por el interesado por ser necesarias para ejercer un derecho o cumplir un deber legalmente previstos, en cuyo caso las constancias de antecedentes penales sólo harán referencia a sentencias condenatorias por delitos dolosos debidamente ejecutoriados. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes penales.
La identificación administrativa y la información sobre los anteriores ingresos a prisión del imputado no prejuzgan su responsabilidad penal en el proceso en trámite.
En todo caso se comunicarán a las unidades administrativas correspondientes las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria para que se que hagan las anotaciones respectivas.
Los registros del Poder Judicial del Estado de Chiapas se basarán en sus propios datos obtenidos de los órganos jurisdiccionales, en aquellos que le sean proporcionados por parte de la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad en relación con los datos estatales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para tal efecto los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado remitirán a la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, dentro de los diez días hábiles siguientes en que sean declaradas ejecutoriadas, copia del auto de vinculación a proceso y copia de las sentencias.
El Juez ante quien se tramitó el juicio oral, de oficio y sin mayor trámite cuando el proceso haya concluido con una sentencia absolutoria, sobreseimiento o cuando se resuelva favorablemente el recurso de revisión, ordenará la cancelación del registro de identificación administrativa ante la Subsecretaría de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad.
Estado de Chiapas Artículo 17 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas Artículo 57. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Artículo 52. Impedimentos y Excusas Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 14. Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Artículo 5. Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Artículo 44.Publique la información de sí mismo
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