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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 18 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 18.

Corresponde al Secretario de Seguridad:

I. Incluir al proyecto del presupuesto de la Secretaría, el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Subsecretaría, previa propuesta del Subsecretario;

II. Evaluar el debido cumplimiento de los programas de la Subsecretaría;

III. Remitir para su publicación los ordenamientos jurídicos internos, consensados con la Subsecretaría;

IV. Aprobar la estructura y organización administrativa de la Subsecretaría, así como las modificaciones que para tal efecto procedan;

V. Autorizar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios que deba celebrar la Subsecretaría, en materia de sistemas penitenciarios;

VI. Nombrar y remover al Subsecretario y a las autoridades de los Centros;

VII. Autorizar la inversión y empleo de los fondos, que con motivo al porcentaje destinado al sostenimiento de las necesidades del interno se recaudaren; asimismo aprobar el ingreso de recursos autogenerados en los Centros;

VIII. Coadyuvar con los demás Órganos de la Administración Pública Estatal y autoridades competentes, en la ejecución de la política criminal que se implante en el Estado;

IX. mplantar medidas para mejorar el funcionamiento administrativo, técnico y operativo de los Centros, así como atender las necesidades prioritarias de los internos;

X. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación que estime necesarios para llevar a cabo los fines de este ordenamiento; y,

XI. Las demás disposiciones que este Código y otros ordenamientos aplicables establezcan.



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