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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 19 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 19.

La Subsecretaría estará a cargo de un titular que será designado por el Secretario de Seguridad, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener su domicilio en el Estado;

II. No haber sido condenado por delito doloso;

III. No ser ministro de algún culto religioso;

IV. Contar con un título profesional expedido por una institución de educación superior reconocida en alguna de las áreas afines y acreditar por lo menos tres años de experiencia como servidor de la administración pública; y,

V. Tener experiencia acreditada en materia penitenciaria.



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