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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 20 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 20.

Son atribuciones del Subsecretario, las siguientes:

I. Proponer al Secretario, los programas, lineamientos, políticas, ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad en los Centros Estatales de Reinserción Social de Sentenciados, Centros Estatales Preventivos, Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes en el Estado y Centro de Externación y Libertad Regulada.

II. Coordinar las acciones, operativos y programas destinados al óptimo funcionamiento del Sistema Penitenciario en el Estado, a efecto de prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas entre los internos y/o integrantes de la Secretaría.

III. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales, administrativas, generales y especiales de gobierno de los Centros a su cargo, en todos los asuntos que sean de su competencia.

IV. Establecer un estricto control de los procedimientos de la cadena de custodia y el llenado del registro de cadena de custodia.

V. Conocer e instrumentar como Órgano de Instancia, los expedientes relativos al otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada que contempla el Código Penal para el Estado de Chiapas y este Código, así como reglamentos aplicables vigentes.

VI. Informar al Secretario sobre la situación que guarda el Sistema Penitenciario en la Entidad; así como los sucesos que se susciten en el interior de los Centros a su cargo.

VII. Coordinar y vigilar las medidas tendientes a la autorización de las visitas familiares, íntimas, legales, religiosas, culturales, oficiales, de recreo y diplomática al interior de los Centros a su cargo.

VIII. Vigilar que se cumplan las leyes y reglamentos, los autos constitucionales, las sentencias de las autoridades judiciales y las instrucciones emitidas por el Secretario. Presentar informes previos y justificados en materia de amparo, previo acuerdo con el Secretario.

IX. Proporcionar información y documentación de los Centros a su cargo, cuando se le solicite por escrito con motivo justificado por las autoridades ministeriales, judiciales y administrativas, previo acuerdo con el Secretario.

X. Vigilar el funcionamiento de la infraestructura de los Centros a su cargo, con el objeto de detectar probables fallas que impliquen un riesgo en la seguridad de los mismos, llevando a cabo las medidas correctivas conducentes.

XI. Presentar a la instancia competente, los expedientes de los internos que sean candidatos a obtener algunos de los beneficios que dispone este Código.

XII. Promover el trabajo penitenciario del Estado para apoyar a los internos en el proceso de reinserción social.

XIII. Informar al Secretario, de los internos próximos a cumplir los requisitos y condiciones para obtener algún beneficio de libertad anticipada y sobre los próximos a compurgar el total de la pena privativa de la libertad, así como el caso en que el interno obtenga su libertad por algún beneficio legal en cualquiera de sus modalidades, conforme a los mecanismos de control y seguimiento de la política penitenciaria de los Centros.

XIV. Comunicar al Secretario y al consulado o embajada correspondiente, el ingreso o egreso de un interno de nacionalidad extranjera.

XV. Atender oportunamente las peticiones y quejas formuladas por los internos y en los casos que se encuentre en peligro la vida o la integridad de los mismos, previo acuerdo del Secretario.

XVI. Coordinar los planes operativos con los demás Órganos Administrativos competentes, a partir de las disposiciones emitidas por el Secretario.

XVII. Instrumentar dispositivos de vigilancia, tácticas operativas, asignación de elementos de seguridad de custodia, unidades móviles y demás equipo, orientados a desactivar los factores de riesgo que pudieran materializar actos de difícil o imposible reparación al interior de los Centros a su cargo, en estricto apego a las disposiciones legales, administrativas y con pleno respeto a los derechos humanos.

XVIII. Representar al Secretario en los Comités, Consejos y Conferencias en materia de reinserción social, informando los asuntos acordados.

XIX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Secretario; así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.



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