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Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal
Artículo 14.

El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.



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