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Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal
Artículo 10.

La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:

I.El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;

II.El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;

III.La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;

IV.La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;

V.El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;

VI.La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;

VII.Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;

VIII.Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley;

IX.Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y

X.Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.

Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado.



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