Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 21 Federal de México
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Federal
Artículo 21.
Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico.
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la Nación, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá, además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.
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