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Ley Federal de Competencia Económica Artículo 48 Federal de México


Ley Federal de Competencia Económica Federal
Artículo 48.

El patrimonio de la Comisión se integra con:

I.Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;

II.Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III.Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y

IV.Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

La Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

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