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Ley Federal de Consulta Popular Artículo 60 Federal de México


Ley Federal de Consulta Popular Federal
Artículo 60.

Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente, en los siguientes términos:

I.El Presidente de la República, a través del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;

II.Los legisladores, a través del Presidente del Congreso de la Unión, y

III.Los ciudadanos, a través del representante designado.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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