< Ley Federal de Correduría Pública

Ley Federal de Correduría Pública Artículo 21 Federal de México


Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 21.

El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:


I.- Amonestación escrita;

II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III. Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia y por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 20 de esta Ley;


IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes casos:

a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de la presente ley;

b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentencia ejecutoriada que amerite pena corporal; o

c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación falsa.

En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá volver a ser habilitado.

Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con el procedimiento que señale el reglamento.

Federal de México Artículo 21 Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 1o ...19 20 21 22 23
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse