< Ley Federal de Correduría Pública

Ley Federal de Correduría Pública Artículo 23 Federal de México


Ley Federal de Correduría Pública Federal
Artículo 23.

En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores, se establecerá un colegio de corredores que tendrá las siguientes funciones:

I.- Promover en su plaza el correcto ejercicio de la función de corredor, de acuerdo con lo que dispone la ley;

II.- Proponer a la Secretaría los cuestionarios de los exámenes que se requieran para adquirir la calidad de aspirante a corredor, así como del definitivo;

III.- Participar en el jurado a que esta ley se refiere;

IV.- Turnar a la Secretaría las solicitudes de exámenes que haya recibido;

V.- Comunicar a la Secretaría sobre la existencia de infracciones a esta ley o su reglamento;

VI.- Rendir a las autoridades los informes que les soliciten en las materias de su competencia;

VII.- Fomentar la creación de nuevas corredurías públicas y el incremento de la calidad de sus servicios; y

VIII.- Las demás que fijen las leyes y reglamentos.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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