< Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas

Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Artículo 1 Federal de México


Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas Federal
Artículo 1.

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:

I.Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;

II.Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida;

III.Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y

IV.Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

Federal de México Artículo 1 Ley federal de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
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