Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 12 Federal de México
Ley Federal de Defensoría Pública Federal
Artículo 12.
El servicio de defensoría pública en materia penal, ante los órganos jurisdiccionales federales comprende:I.Atender inmediatamente las solicitudes que le sean formuladas por el inculpado o imputado, o por el juez de la causa;
II.Replicar o bien solicitar las aclaraciones o precisiones que estime necesarias respecto a la imputación formulada por el órgano acusador, o en su caso las realizadas por el coadyuvante del Ministerio Público;
III.Solicitar al juez de la causa la libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, si procediera;
IV.Hacer valer lo concerniente respecto de las medidas cautelares solicitadas;
V.Hacer valer los medios que desvirtúen los elementos del tipo penal, hecho delictivo o la probable responsabilidad o participación del defendido, en cualquier etapa del procedimiento, presentando argumentos y datos de prueba, ofreciendo medios de prueba o pruebas y promoviendo los incidentes, juicio de amparo, recursos, alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa;
VI.Asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria o declaración en la audiencia inicial y en cualquier audiencia o diligencia en que deba intervenir, y hacerle saber sus derechos;
VII.Hacer uso de la palabra para expresar lo que convenga al interés del acusado en la apertura de la audiencia de juicio o en el momento que proceda;
VIII.Llevar a cabo el interrogatorio o contrainterrogatorio de testigos y peritos;
IX.Solicitar la ampliación del plazo constitucional para el desahogo de medios de prueba que considere necesarios;
X.Solicitar las diligencias de investigación que hubiere rechazado el Ministerio Público durantela investigación;
XI.Acceder a los medios probatorios ofrecidos por la víctima u ofendido;
XII.Formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales o replicar la acusación del Ministerio Público y la coadyuvancia a la acusación de la víctima y ofendido, en el momento procesal oportuno;
XIII.Manifestarse sobre los acuerdos probatorios si lo estima procedente;
XIV.Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
XV.Analizar las constancias que obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia;
XVI.Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión o penitenciarios con el objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, así como aquellos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso correspondan;
XVII.Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables;
XVIII.Promover el procedimiento respectivo cuando existan indicios de que el imputado es inimputable;
XIX.Solicitar cuando proceda la declaración de la extinción de la acción penal cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de uno de sus miembros;
XX.Presentar los agravios que cauce la resolución que recurra;
XXI.Promover cuando procede la extinción de la pretensión punitiva o de la potestad para ejecutar las penas o medidas de seguridad u otra consecuencia del delito; o el reconocimiento de inocencia o la anulación de sentencia;
XXII.Promover, cuando proceda, las soluciones alternas al procedimiento, formas de terminación anticipada del proceso y procedimientos especiales, explicando a sus representados las implicaciones de cada una de las soluciones alternas, produciendo certeza de la aceptación del defendido de las consecuencias de dichos mecanismos y procedimientos, y
XXIII.En general, realizar todos los actos inherentes para una defensa adecuada conforme a Derecho.
Federal de México Artículo 12 Ley Federal de Defensoría Pública
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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