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Ley Federal de Derechos Artículo 158


Ley Federal de Derechos
Artículo 158.

Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la expedición de los siguientes certificados:

a)De aeronavegabilidad $4,500.16

b).- De matrícula $2,391.24

c).(Se deroga).

d).- De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas $1,434.62

e).- De aeronavegabilidad o matrícula de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus clubes $1,434.62

II.- Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido. $1,434.62

III.- Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o matrícula $2,391.24

IV.Por la expedición del certificado de aeródromo $14,517.34

V. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas especiales $31,297.61

VI.Por la expedición del certificado de especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional $51,855.78

VII.Por la expedición del certificado de producción de aeronaves y sus componentes $27,069.65

Artículo 158 Ley Federal de Derechos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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