Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z-12 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-Z-12.
Se pagará el derecho de cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad, por cada buque o empresa, con excepción de los buques pesqueros o de cualquier otro giro, que no siendo de altura, realicen su actividad en puertos nacionales, así como el cumplimiento del Sistema de Administración de la Seguridad (SAS), conforme a las cuotas de:I.Por la revisión de documentación y, en su caso, expedición de documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
a).Por empresa $12,532.85
b).Por buque:
1.De 10 hasta 200 unidades de arqueo bruto $5,058.39
2.De más de 200 hasta 500 unidades de arqueo bruto $6,076.62
3.De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $7,503.55
4.De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $10,474.29
5.De más de 5,000 hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $13,176.64
6. De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $18,373.56
También se pagarán los derechos establecidos en esta fracción, cuando se lleven a cabo modificaciones a los documentos de gestión de la seguridad de la empresa o de cada buque.
II.Por la verificación del cumplimiento del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y, en su caso, expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado, según corresponda:
a)Por empresa $34,375.59
b)Por buque:
1.De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $6,601.10
2.De más de 200 y hasta 500 unidades de arqueo bruto $7,824.21
3.De más de 500 y hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $9,185.27
4.De más de 1,000 y hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $11,918.55
5.De más de 5,000 y hasta 10,000 unidades de arqueo bruto $16,720.84
6.De más de 10,000 unidades de arqueo bruto $26,952.85
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