Ley Federal de Derechos Artículo 232-A Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 232-A.
Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Leyde Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto.
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