Ley Federal de Derechos Artículo 240 México
Ley Federal de Derechos
Artículo 240.
El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada y redes de radiocomunicaciones inteligentes, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:
a) Por cada estación base $13,176.73
b) Por cada estación repetidora $19,765.19
II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario $8,668.90
III. (Se deroga).
IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $1,766,434.03
a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $85,471.97
V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $1,854.24
VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $141.67
VII. (Se deroga).
VIII.Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:
a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $4,235.30
b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $8,470.71
IX.- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores $17,345.20
X.Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:
a).En la banda de 88 a 108 MHz $12,738.62
b).En las demás bandas de frecuencias $50,091.12
Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.
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Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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