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Ley Federal de Derechos Artículo 240 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 240.

El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:

a) Por cada estación base $12,631.07

b) Por cada estación repetidora $18,946.69

II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario $8,309.91

III. (Se deroga).

IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $1,693,284.15

a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $81,932.49

V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $1,777.45

VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $135.80

VII. (Se deroga).

VIII.Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:

a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $4,059.91

b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $8,119.93

IX.- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores $16,626.92

X.Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:

a).En la banda de 88 a 108 MHz $12,211.10

b).En las demás bandas de frecuencias $48,016.79

Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.

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Artículo 1o ...238‑C 239 240 241 242 ...292

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