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Ley Federal de Derechos Artículo 240 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 240.

El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:

a) Por cada estación base $13,176.73

b) Por cada estación repetidora $19,765.19

II. Para quienes únicamente cuenten con equipos móviles o portátiles en la red, se pagará por todos los equipos móviles, portátiles o terminales de radiocomunicación privada de usuario $8,668.90

III. (Se deroga).

IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $1,766,434.03

a). Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por Entidad Federativa, sin importar la cantidad de estaciones bases, móviles o fijas $85,471.97

V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F., la cuota del derecho se pagará por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo terminal base o móvil. $1,854.24

VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $141.67

VII. (Se deroga).

VIII.Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:

a). En sistemas que operen en periodos de hasta seis meses $4,235.30

b). En sistemas que operen en periodos superiores a seis meses $8,470.71

IX.- Para el servicio privado móvil de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) se pagará por cada frecuencia sin importar el número de bases, móviles y repetidores $17,345.20

X.Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:

a).En la banda de 88 a 108 MHz $12,738.62

b).En las demás bandas de frecuencias $50,091.12

Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.

Federal de México Artículo 240 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...238‑C 239 240 241 242 ...292

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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