Ley Federal de Derechos Artículo 245-B Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 245-B.
El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, para sistemas de punto a punto o punto a multipunto entre estaciones, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:I.- Por telefonía rural comunal:
a).- Por cada estación base o repetidor $1,728.30
b).- Por estación terminal $647.88
Tratándose de los servicios de telefonía rural proporcionados por los gobiernos estatales permisionados por la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.
II.Para servicios de voz o datos en sistemas punto a punto o punto a multipunto:
a).Por nodo, se pagará por cada frecuencia $8,867.86
b).Por cada estación fija, se pagará por cada frecuencia $4,433.27
c).Por frecuencia asignada a nivel regional se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de estaciones o nodos $81,932.71
d).Por cada estación fija remota …… $4,433.27
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