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Ley Federal de Derechos Artículo 30-B Federal de México


Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 30-B.

Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $13,654.89

II. Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $4,294.42

III. Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,246.82

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

Federal de México Artículo 30-B Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...30 30‑A 30‑B 30‑C 30‑D ...292
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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