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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 56 Federal de México


Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 56.

El internamiento preventivo deberá aplicarse sólo de manera excepcional, hasta por un plazo máximo de tres meses, cuando otra medida cautelar menos gravosa resulte insuficiente para garantizar la presencia del adolescente o adulto joven en el procedimiento, siempre que el adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho, y la conducta atribuida a este se encuentre considerada como grave, en los términos del artículo 113 de esta Ley. Además de lo anterior, deberán concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. Exista riesgo que se sustraiga de la acción de la justicia, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción; o

II. Se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer una conducta tipificada como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero.

El internamiento preventivo no podrá combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplido en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

Sección II
Del Juicio



Federal de México Artículo 56 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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