< Ley Federal de Justicia para Adolescentes

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 97 Federal de México


Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 97.

La Unidad Especializada debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente o adulto joven tiene prohibido el ingreso a esos lugares.

En caso del incumplimiento de esta medida, se hará del conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Sección VIII
Prohibición de Conducir Vehículos Automotores

Federal de México Artículo 97 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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