Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 70-A Federal de México
Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal
Artículo 70-A.
Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:
I.Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión, incumpla por dos veces lo dispuesto en el artículo 17;
II. (Se deroga)
III. (Se deroga)
IV. (Se deroga)
V. (Se deroga)
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. (Se deroga)
IX. (Se deroga)
Se deroga
Federal de México Artículo 70-A Ley Federal de Procedimiento Administrativo
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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