LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 181
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 181.
Con la solicitud de marca colectiva se deberán presentar las reglas para su uso, que contendrán lo siguiente:I.-El nombre de la asociación o sociedad que será titular de la marca;
II.-La representación gráfica o imagen de la marca;
III.-Los productos o servicios a los que se aplicará la marca;
IV.-Las características o cualidades comunes de los productos o servicios;
V.-Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado;
VI.-La indicación de que la marca no podrá ser transmitida a terceras personas y de que su uso quedará reservado a los miembros de la asociación o sociedad;
VII.-Los mecanismos de control del uso de la marca y del cumplimiento de las reglas de uso;
VIII.-Las sanciones en caso de incumplimiento de las reglas de uso;
IX.-La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección, y
X.-Las demás que el solicitante estime pertinentes.
En el caso de la fracción IX del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.
Artículo 181 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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