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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 229 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 229.

Transcurrido el plazo de dos meses al que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor trámite a dictar la resolución que corresponda.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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