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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 227 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 227.

Si el solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:

I.-Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;

II.-Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 de esta Ley y los aplicables de su Reglamento, y

III.-Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 221 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.



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Los comentarios de los usuarios

Buen dís, este artículo 227 ¿Está indicando que si para subsanar una anterioridad citada, que sí en su contestación se acotaran los productos o servicios y así poder delimitarlos perfectamente y consecuentemente obtener el registro de la marca solicitada, se tiene que volver a pagar el monto de una solicitud nueva?

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