< Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 240 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 240.

Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. El solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes o registros involucrados.

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