< Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 339 Federal de México


Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 339.

El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:

I.-El nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante legal;

II.-El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.-Las excepciones y defensas, en su caso;

IV.-Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa;

V.-Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VI.-Los fundamentos de derecho.

Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 331 de esta Ley.



Federal de México Artículo 339 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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