LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 339 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 339.
El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:
I.-El nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante legal;
II.-El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;
III.-Las excepciones y defensas, en su caso;
IV.-Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa;
V.-Las pruebas que ofrezca, en su caso, y
VI.-Los fundamentos de derecho.
Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 331 de esta Ley.
Federal de México Artículo 339 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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