LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 71
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 71.
Las reproducciones gráficas o fotográficas de la solicitud de registro de diseño industrial se formularán sujetándose a los siguientes requisitos:I.-Se presentarán el número de perspectivas necesarias para ilustrar de forma clara y completa el diseño industrial y, cuando ello resulte adecuado, perspectivas de sección o corte, parciales, ampliadas o de conjunto, así como perspectivas con fines de ejemplificación y que representen al diseño en uso;
II.-Las características que conforman el diseño industrial deberán ilustrarse claramente mediante líneas continuas.
Cuando se ilustren elementos que no forman parte del diseño industrial reclamado se identificarán preferentemente con líneas discontinuas, pudiendo emplearse otros medios como el difuminado, sombreado o contornos, siempre que con ello resulte clara la distinción entre el diseño reclamado y los elementos que no forman parte de él.
Cuando por la naturaleza del diseño, sus características deban ilustrarse con líneas discontinuas, esto se precisará en la descripción;
III.-Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada, las reproducciones se presentarán visualmente relacionadas, mostrando las características en común y enumeradas de tal forma que resulte clara la percepción del movimiento o progresión, y
IV.-Podrán consistir en representaciones gráficas, fotográficas o en una combinación de ambas.
Los tipos de representaciones a las que se refiere la fracción IV de este artículo, reconocidas por el Instituto, se establecerán en el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.
Artículo 71 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Mejores juristas
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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