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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 70 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 70.

La descripción de la solicitud de registro de diseño industrial se formulará sujetándose a los siguientes requisitos:

I.-Permitirá la comprensión clara y completa del diseño, enumerando las distintas reproducciones gráficas o fotográficas; indicando la perspectiva desde la cual se ilustra cada reproducción y, en su caso, si se trata de perspectivas o vistas de sección o corte, parciales, ampliadas o de conjunto.

Cuando el diseño industrial consista en una secuencia animada o en una interfaz gráfica animada, contendrá la enumeración de las perspectivas que permitan una comprensión clara y completa del movimiento o la progresión, y

II.-Indicará de forma expresa, clara y concisa los elementos que no forman parte del diseño reclamado pero que permiten su comprensión, haciendo referencia a los medios empleados para diferenciarlos de las características que lo conforman, cuando esto no resulte evidente de las reproducciones gráficas o fotográficas o de la naturaleza del diseño.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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