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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 72.

La solicitud de registro de diseño industrial deberá referirse a un solo diseño o a un grupo de diseños relacionados entre sí, de tal manera que conformen un único concepto de diseño. Cuando se presenten varios diseños en una solicitud se entenderá que conforman un único concepto de diseño si:

I.-Se pueden identificar con la misma denominación en la solicitud;

II.-Presentan en común las mismas características nuevas, y

III.-Producen una misma impresión general, aun y cuando los diseños industriales difieran entre sí en detalles irrelevantes.

Federal de México Artículo 72 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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