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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 74.

Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, en una solicitud de registro de diseño industrial, el solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I.-Señalar el número de la solicitud presentada en el país de origen, cuando se conozca o esté disponible, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad, y

II.- Exhibir una copia certificada de la prioridad reclamada y, en su caso, la traducción al español, a más tardar dentro del plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud en México o de publicación del registro internacional que corresponda y el comprobante de pago de la tarifa.

De no cumplir conlos requisitos previstos en este artículo, se tendrá por no reclamada la prioridad solicitada.

La persona Titular de la Dirección General establecerá mediante Acuerdo las condiciones o supuestos en los cuales no será necesaria la exhibición de la copia certificada de la prioridad reclamada.



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