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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 68 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 68.

La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario del diseñador; ni aquellos elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

No se protegerá un diseño industrial cuando su aspecto comprenda únicamente los elementos o características a los que se refiere el párrafo anterior.

Será registrable el diseño industrial contenido en una parte de un producto o cuando el diseño radica en una forma destinada a permitir el montaje o la conexión múltiple de productos o su conexión dentro de un sistema modular, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 65 de esta Ley.



Federal de México Artículo 68 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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