Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 72 Federal de México
Ley Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 72.
Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.
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