Ley Federal de Radio y Televisión Artículo 90 Federal de México
Ley Federal de Radio y Televisión Federal
Artículo 90.
Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como residente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la de Salud, dos de la Industria de la Radio y Televisión y dos de los trabajadores.Artículo reformado DOF 09-04-2012
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