< Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Artículo 30 Federal de México


Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal
Artículo 30.

En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal, y las lesiones patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.

Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante.



Federal de México Artículo 30 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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