Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal de México
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la...
- Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de...
- Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además...
- Artículo 4. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial...
- Artículo 5. Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de...
- Artículo 6. Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de...
- Artículo 7. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 8. Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del...
- Artículo 9. La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes...
- Artículo 10. Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar...
- Artículo 11. La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la...
- Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su...
- Artículo 13. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará...
- Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:...
- Artículo 15. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los...
- Artículo 16. Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público...
- Artículo 17. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos...
- Artículo 18. La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la...
- Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse,...
- Artículo 20. La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa,...
- Artículo 21. El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad...
- Artículo 22. La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere...
- Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las...
- Artículo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la...
- Artículo 25. El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se...
- Artículo 26. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes...
- Artículo 27. En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 21 de esta Ley...
- Artículo 28. En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la...
- Artículo 29. En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada...
- Artículo 30. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos...
- Artículo 31. El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la...
- Artículo 32. El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores...
- Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por...
- Artículo 34. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado...
- Artículo 35. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las...
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero
Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
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