Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal de México
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la...
- Artículo 2. Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de...
- Artículo 3. Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además...
- Artículo 4. Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial...
- Artículo 5. Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de...
- Artículo 6. Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de...
- Artículo 7. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 8. Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del...
- Artículo 9. La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes...
- Artículo 10. Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar...
- Artículo 11. La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la...
- Artículo 12. Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su...
- Artículo 13. El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará...
- Artículo 14. Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:...
- Artículo 15. Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los...
- Artículo 16. Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público...
- Artículo 17. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos...
- Artículo 18. La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la...
- Artículo 19. El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse,...
- Artículo 20. La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa,...
- Artículo 21. El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad...
- Artículo 22. La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere...
- Artículo 23. Las resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las...
- Artículo 24. Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la...
- Artículo 25. El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se...
- Artículo 26. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes...
- Artículo 27. En caso de concurrencia acreditada en términos del artículo 21 de esta Ley...
- Artículo 28. En el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la...
- Artículo 29. En el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada...
- Artículo 30. En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos...
- Artículo 31. El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la...
- Artículo 32. El Estado podrá, también, instruir igual procedimiento a los servidores...
- Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por...
- Artículo 34. La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado...
- Artículo 35. Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las...
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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