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Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal
Artículo 8.

Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.



Federal de México Artículo 8 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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