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Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Federal
Artículo 3.

Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.

Federal de México Artículo 3 Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
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