Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 132 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 132.
En los convenios de interconexión las partes deberán establecer, cuando menos:I.Los puntos de interconexión de su red;
II.Los mecanismos que permitan el uso de manera separada o individual de servicios, capacidad, funciones e infraestructura de sus redes de forma no discriminatoria en los términos que establece esta Ley;
III.La obligación de abstenerse de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión;
IV.La obligación de actuar sobre bases de reciprocidad entre concesionarios que se provean servicios, capacidades y funciones similares entre sí, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley o determine el Instituto, y abstenerse de exigir condiciones que no son indispensables para la interconexión;
V.El compromiso de llevar a cabo la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible;
VI.Que los equipos necesarios para la interconexión puedan ser proporcionados por cualquiera de los concesionarios y ubicarse o coubicarse en las instalaciones de cualquiera de ellos;
VII.Los mecanismos que garanticen que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre ambas redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni degradar la capacidad o calidad de los servicios a que pueden acceder los usuarios;
VIII.La obligación de entregar el tráfico al concesionario seleccionado por el suscriptor en el punto más próximo en que sea técnicamente eficiente;
IX.Establecer un procedimiento para atender las solicitudes de interconexión bajo el criterio primera entrada, primera salida;
X.Los mecanismos y condiciones para llevar a cabo, si así se solicita, las tareas de medir y tasar los servicios prestados a sus propios usuarios por parte de otros concesionarios, así como proporcionar la información necesaria y precisa para la facturación y cobro respectivos;
XI.Las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la comercialización de capacidad en los servicios de interconexión;
XII.Los plazos máximos para entregar enlaces de interconexión por parte de cada uno de los concesionarios;
XIII.Los procedimientos que se seguirán para la atención de fallas en la interconexión, así como los programas de mantenimiento respectivos;
XIV.Los servicios de interconexión objeto de acuerdo;
XV.Las contraprestaciones económicas y, en su caso, los mecanismos de compensación correspondientes;
XVI.Las penas convencionales, y
XVII.Las demás que se encuentren obligados a convenir de acuerdo a los planes técnicos fundamentales.
Federal de México Artículo 132 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Mejores juristas
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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