Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 148 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 148.
Para resolver sobre la procedencia de otorgar el uso o aprovechamiento de los inmuebles de la Administración Pública Federal mencionados en el artículo anterior, las dependencias o entidades, además de atender las disposiciones contenidas en la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos aplicables, deberán verificar que los interesados en obtener el uso y aprovechamiento, cumplan con las especificaciones técnicas aplicables. De requerirlo, podrán solicitar el apoyo de la Secretaría.
Federal de México Artículo 148 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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