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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 205 Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 205.

Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberánpresentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca el Instituto.

El Instituto deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.

Federal de México Artículo 205 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



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