Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 209
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 209.
Los concesionarios garantizarán, de conformidad con los lineamientos que a tal efecto apruebe el Instituto, que los abonados con números del plan nacional de numeración telefónica puedan conservar, previa solicitud, los números que les hayan sido asignados, con independencia del concesionario que preste el servicio.Los costos derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números deberán ser sufragados por cada concesionario sin que, por ello, tengan derecho a percibir indemnización alguna. Los demás costos que produzca la conservación de los números telefónicos se repartirán, a través del oportuno acuerdo, entre los concesionarios afectados por el cambio. A falta de acuerdo, resolverá el Instituto.
Los costos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar orientados en función de los gastos reales. Los concesionarios no podrán cobrar al usuario final o abonado cargo alguno por la portabilidadde su número.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 209 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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