Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 218 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 218.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y
III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Federal de México Artículo 218 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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