Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 260 Federal de México
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 260.
Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir, únicamente, los siguientes requisitos:I.Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
II.Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusióny telecomunicaciones;
III.No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y
IV.Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años.
Federal de México Artículo 260 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Mejores juristas
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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